jueves, 12 de junio de 2014

SOCIEDADES: quienes la integran.

ART 1º Ley 19.550.
Habrá sociedad comercial cuando 2 o más personas en forma organizada, conforme  a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.-
CARACTERES:
1.  Pluralidad de (personas).
2.  Organización
3.  Tipicidad. ( uno de los tipos previstos por la ley 19.550)
4.  Aportes. (en dinero o bienes).
5.  Fin económico.
6.  Participación de los beneficios y soportando las pérdidas.

         Diferencia entre sociedades civiles y comerciales:


Sociedades civiles.
Sociedades comerciales.
Se constituye por instrumento público.
Se puede constituir por instrumento público o privado.
No se publican su constitución.
Algunas soc. comerciales obligatoriamente publican su constitución Ej: S.R.L. y las S.A.
No es necesario que lleven  libros contables. 
Están obligados a llevar el libro contable.
No tienen fin de lucro.
Persiguen un fin de lucro.

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