Para los alumnos que cursan la materia especializada en la E.E.S Nº 31 - Turno Noche MDP
viernes, 13 de junio de 2014
jueves, 12 de junio de 2014
SOCIEDADES: quienes la integran.
ART 1º Ley 19.550.
Habrá sociedad comercial cuando 2 o más
personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en
esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de
los beneficios y soportando las pérdidas.-
CARACTERES:
1. Pluralidad de (personas).
2. Organización
3. Tipicidad. ( uno de los tipos previstos por la ley 19.550)
4. Aportes. (en dinero o bienes).
5. Fin económico.
6. Participación de los beneficios y soportando las pérdidas.
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Sociedades civiles.
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Sociedades comerciales.
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Se constituye por instrumento público.
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Se puede constituir por instrumento
público o privado.
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Algunas soc. comerciales
obligatoriamente publican su constitución Ej: S.R.L. y las S.A.
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No es necesario que lleven libros contables.
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Están obligados a llevar el libro
contable.
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No tienen fin de lucro.
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Persiguen un fin de lucro.
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lunes, 2 de junio de 2014
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